Código de Ética para Actividades Académicas Internacionales

Establece los principios, normas y procedimientos que rigen la organización, desarrollo y participación en eventos académicos internacionales promovidos o auspiciados por la SIDTSS

2025

 

Preámbulo

El presente Código de Ética tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que orientan la organización, desarrollo y participación en todas las actividades académicas internacionales promovidas o auspiciadas por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDTSS).
Este instrumento refleja el compromiso colectivo de la SIDTSS y sus miembros con la creación de un entorno académico respetuoso, inclusivo, transparente y profesional, en el que prevalezca el diálogo libre de discriminación, violencia o prácticas contrarias a la integridad intelectual.
La adhesión a este Código será obligatoria para todas las personas involucradas en la actividad. Su observancia será supervisada por el Comité de Ética, como órgano competente para velar por su cumplimiento y resolver las denuncias por presuntas faltas éticas.

 

Capítulo I. Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Vigencia

El presente Código será aplicable desde el inicio de las actividades preparatorias del evento académico, incluyendo la convocatoria, selección de participantes y organización logística, hasta la finalización de todas las actividades oficiales, comprendidas las publicaciones posteriores y comunicaciones institucionales derivadas del mismo.

También se aplicará a otras actividades desarrolladas o patrocinadas por la SIDTSS, como sus redes sociales.

Artículo 2. Alcance

Las disposiciones de este Código se aplicarán a:

  1. Sesiones presenciales y virtuales, tales como conferencias, paneles, talleres y mesas redondas.
  2. Interacciones en plataformas digitales asociadas al evento, incluyendo redes sociales, foros académicos y correos institucionales.
  3. Actividades sociales organizadas por el comité del evento que formen parte del programa oficial.
  4. Publicaciones resultantes del evento, tales como memorias, actas, artículos y otros productos académicos.
Artículo 3. Aceptación expresa

La aceptación del Código de Ética se formalizará mediante una declaración escrita o digital, incluida en el formulario de inscripción, en la que el participante confirme haber leído, comprendido y aceptado la totalidad de sus disposiciones.

En caso de negativa o incumplimiento de este requisito, el Comité Organizador podrá denegar la inscripción o revocar la participación.

 

Capítulo II. Principios Rectores

Artículo 4. Principios Éticos Fundamentales

Todas las personas sujetas a este Código deberán guiar su conducta conforme a los siguientes principios:

  1. Respeto:Reconocimiento de la dignidad y diversidad cultural, jurídica y académica.
  2. Integridad:Compromiso con la veracidad y honestidad intelectual; rechazo al plagio, falsificación o manipulación de datos.
  3. Inclusión:Participación equitativa, sin discriminación por género, origen, ideología, discapacidad u otra condición.
  4. Transparencia:Claridad en los procesos y decisiones organizativas, así como en las evaluaciones académicas.
  5. Responsabilidad académica:Puntualidad, preparación rigurosa y disposición al diálogo constructivo.
  6. Pluralismo y libertad académica:Respeto por la diversidad de enfoques y corrientes doctrinales.
  7. Colaboración y solidaridad internacional:Reconocimiento de desigualdades estructurales y compromiso con un intercambio equitativo de saberes.
  8. Protección de datos y confidencialidad:Respeto a la privacidad y a la normativa aplicable en materia de datos personales.

 

Capítulo III. Obligaciones de los Participantes y Organizadores

Artículo 5. Obligaciones de los Participantes

Los participantes deberán:

  1. Mantener una conducta respetuosa, profesional y colaborativa.
  2. Reconocer adecuadamente las fuentes intelectuales utilizadas.
  3. Abstenerse de emitir comentarios ofensivos, discriminatorios o excluyentes.
  4. Respetar los tiempos y normas establecidas por la organización.
  5. Utilizar responsablemente los recursos tecnológicos, evitando interrupciones o usos indebidos.
Artículo 6. Obligaciones de los Organizadores

El Comité Organizador estará obligado a:

  1. Hacer todo lo que se puede para garantizar un entorno seguro, inclusivo y accesible.
  2. Seleccionar ponentes y participantes con criterios de diversidad, mérito académico y compromiso ético.
  3. Establecer mecanismos claros, confidenciales y eficaces para la recepción y resolución de denuncias.
  4. Promover la participación equitativa entre regiones, géneros y trayectorias académicas.

 

Capítulo IV. Faltas Éticas y Conductas Sancionables

Artículo 7. Faltas contra la Honestidad Académica

Constituyen faltas:

  1. Plagio total o parcial de obras, ideas o expresiones ajenas.
  2. Falsificación de datos, fuentes o resultados académicos.
  3. Suplantación de identidad en cualquier instancia del evento.
Artículo 8. Faltas contra el Respeto Profesional

Constituyen faltas:

  1. Expresiones ofensivas o discriminatorias.
  2. Acoso, en cualquiera de sus formas.
  3. Actitudes excluyentes o marginadoras.
Artículo 9. Faltas contra la Ética Institucional

Constituyen faltas:

  1. Ocultamiento de conflictos de interés.
  2. Uso indebido de información confidencial.
  3. Manipulación de procesos académicos.
Artículo 10. Faltas contra la Convivencia Académica

Constituyen faltas:

  1. Interrupciones reiteradas o sabotaje de actividades.
  2. Incumplimiento deliberado de normas del evento.
  3. Uso inapropiado de recursos institucionales.
Artículo 11. Aplicación de Sanciones

Las sanciones se impondrán considerando la gravedad de la falta y podrán incluir:

  1. Advertencia verbal o escrita.
  2. Suspensión temporal o definitiva del evento.
  3. Inhabilitación para futuras actividades académicas organizadas o auspiciadas por la SIDTSS.
  4. Comunicación de la falta a la institución académica o profesional correspondiente.

 

Capítulo V. Procedimiento para la Denuncia, Investigación y Resolución de Casos

Artículo 12. Presentación de Denuncias

Cualquier persona participante en la actividad estará facultada para presentar denuncias por presuntas faltas éticas, incluidas expresamente aquellas relacionadas con actos de discriminación, acoso laboral o acoso sexual, ante el Comité de Ética.

La denuncia deberá formularse por escrito, en términos claros, precisos y respetuosos, describiendo de manera ordenada los hechos relevantes y adjuntando, cuando se disponga de ellos, los elementos probatorios pertinentes.

A tal efecto, se habilitará un canal oficial y seguro para la recepción de denuncias, que podrá consistir en una dirección de correo electrónico institucional, un formulario digital encriptado u otro medio equivalente determinado por el Comité Organizador.

Recibida la denuncia, el Comité de Ética verificará su admisibilidad dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, garantizando la estricta confidencialidad de la información y asegurando la protección integral de la persona denunciante, testigos o colaboradores frente a cualquier forma de represalia.

Artículo 13. Principios Rectores del Proceso de Investigación

En todo procedimiento de investigación, el Comité de Ética observará y garantizará el estricto cumplimiento de los siguientes principios:

  1. Finalidad centrada en las conductas denunciadas:El objeto de la investigación será esclarecer los hechos materia de la denuncia, sin que en ningún caso se investigue a la persona denunciante.
  2. Confidencialidad:Toda la información obtenida durante el proceso será tratada con reserva, protegiendo la identidad e intimidad de las personas involucradas, salvo obligación legal de revelarla.
  3. Prohibición de represalias:Se prohíbe toda forma de represalia contra la persona denunciante, testigos o cualquier persona que colabore en la investigación.
  4. Consentimiento informado:La investigación solo podrá iniciarse con el consentimiento informado y libre de la persona denunciante, salvo que existan obligaciones legales o de protección institucional que justifiquen su inicio sin este requisito.
  5. Protección emocional y no revictimización:Se adoptarán medidas para evitar daños emocionales a las personas intervinientes, procurando reducir la exposición innecesaria de los hechos y permitiendo el acompañamiento de una persona de confianza durante el proceso.
  6. Acceso a la información:La persona denunciante tendrá derecho a conocer el estado de su denuncia, formular observaciones y recibir respuestas claras en plazos razonables.
  7. Equilibrio en las dinámicas de poder:El Comité adoptará medidas para corregir situaciones de subordinación, coacción o intimidación que puedan afectar la libertad o seguridad de las personas participantes en la investigación.
  8. Imparcialidad e independencia:Las personas integrantes del Comité deberán inhibirse de conocer un caso cuando exista conflicto de interés, relación personal, profesional o cualquier circunstancia que pueda afectar su objetividad.
  9. Celeridad:El procedimiento deberá desarrollarse dentro de un plazo razonable, evitando demoras injustificadas que perjudiquen la resolución oportuna del caso.
Artículo 14. Desarrollo del proceso de investigación

El Comité de Ética elaborará una hoja de ruta que defina con precisión las etapas, responsables y tiempos estimados de la investigación.

Durante el proceso se recabarán todas las pruebas pertinentes, incluyendo testimonios, documentos, y cualquier otro elemento que contribuya a esclarecer los hechos denunciados.

Al concluir la investigación, el Comité podrá recomendar:

  1. Archivar el caso por falta de responsabilidad.
  2. Implementar medidas de formación, apoyo o revisión institucional.
  3. Aplicar las sanciones previstas en este Código.
  4. Remitir el caso a las autoridades competentes, cuando corresponda.
Artículo 15. Derecho a Apelación

La persona denunciada podrá apelar los resultados si considera que no se respetaron los principios establecidos. El recurso será revisado por la instancia superior definida por la organización, que podrá ratificar, modificar o solicitar una investigación externa.

 

Capítulo VI. Comité de Ética

Artículo 16. Naturaleza y Funciones

El Comité de Ética es un órgano autónomo, imparcial y colegiado encargado de: recibir denuncias por faltas a la ética, investigarlas y emitir resoluciones, así como promover buenas prácticas éticas antes, durante y después de la actividad.

Artículo 17. Composición

El Comité estará integrado por tres (3) a cinco (5) miembros de reconocida trayectoria académica y moral, designados por la entidad organizadora de la actividad, con suplentes para casos de recusación o conflicto de interés.

Se procurará el equilibrio de género, diversidad institucional y representación internacional.

Artículo 18. Periodo de Funciones

El Comité ejercerá sus funciones durante el examen de la queja y hasta la resolución definitiva de los casos iniciados, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

Artículo 19. Sesiones y Quórum

El Comité podrá reunirse de forma presencial o virtual y el quórum requerido será de tres miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple y deberán estar debidamente fundamentadas.

 

Capítulo VII. Disposiciones finales

Artículo 20. Entrada en Vigor

Este Código entra en vigor desde su aprobación por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDTSS).

Artículo 21. Revisión y Actualización

El Código podrá ser revisado periódicamente por el Comité Ejecutivo de la SIDTSS. Las modificaciones aprobadas serán comunicadas oficialmente a todos los miembros y a la comunidad jurídica internacional a través de la página web institucional.

Artículo 22. Compromiso Institucional

La observancia de este Código refleja la voluntad colectiva de construir y mantener espacios académicos basados en el respeto, la justicia y la dignidad en el estudio y defensa del Derecho del Trabajo.

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