{"id":1166,"date":"2013-03-27T14:11:07","date_gmt":"2013-03-27T18:11:07","guid":{"rendered":"http:\/\/islssl.org\/?page_id=1166"},"modified":"2022-12-12T13:38:40","modified_gmt":"2022-12-12T12:38:40","slug":"estatutos-y-reglamentos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/islssl.org\/es\/estatutos-y-reglamentos\/","title":{"rendered":"Estatutos y Reglamentos"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1166\" class=\"elementor elementor-1166 elementor-35\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-fec5ca6 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no\" data-id=\"fec5ca6\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-50 elementor-top-column elementor-element elementor-element-a04cc22 elementor-hidden-tablet elementor-hidden-mobile\" data-id=\"a04cc22\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2db71d9 elementor-widget elementor-widget-table-of-contents\" data-id=\"2db71d9\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;headings_by_tags&quot;:[&quot;h1&quot;,&quot;h2&quot;,&quot;h3&quot;,&quot;h4&quot;,&quot;h5&quot;],&quot;marker_view&quot;:&quot;bullets&quot;,&quot;icon&quot;:{&quot;value&quot;:&quot;&quot;,&quot;library&quot;:&quot;&quot;},&quot;sticky&quot;:&quot;top&quot;,&quot;sticky_offset&quot;:80,&quot;sticky_parent&quot;:&quot;yes&quot;,&quot;no_headings_message&quot;:&quot;No se ha encontrado ning\\u00fan encabezado en esta p\\u00e1gina.&quot;,&quot;hierarchical_view&quot;:&quot;yes&quot;,&quot;min_height&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;size&quot;:&quot;&quot;,&quot;sizes&quot;:[]},&quot;min_height_tablet&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;size&quot;:&quot;&quot;,&quot;sizes&quot;:[]},&quot;min_height_mobile&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;size&quot;:&quot;&quot;,&quot;sizes&quot;:[]},&quot;sticky_on&quot;:[&quot;desktop&quot;,&quot;tablet&quot;,&quot;mobile&quot;],&quot;sticky_effects_offset&quot;:0,&quot;sticky_anchor_link_offset&quot;:0}\" data-widget_type=\"table-of-contents.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-toc__2db71d9\" class=\"elementor-toc__body\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-toc__spinner-container\">\n\t\t\t\t<i class=\"elementor-toc__spinner eicon-animation-spin eicon-loading\" aria-hidden=\"true\"><\/i>\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-50 elementor-top-column elementor-element elementor-element-c1d006c\" data-id=\"c1d006c\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-de957df elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"de957df\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h1>Estatutos y Reglamentos<\/h1>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>Estatutos aprobados por la Asamblea General de la SIDTSS, septiembre de 2009<\/em><\/p>\n<h2>Pre\u00e1mbulo<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social fue creada en Bruselas en junio de 1958. Se form\u00f3 por la fusion de la Sociedad Internacional de Derecho Social (Congreso de S\u00e3o Paulo, 1954, y de Bruselas, 1958) y de los Congresos Internacionales de Derecho del Trabajo (Congreso de Trieste, 1951, y Congreso de Ginebra, 1957).<\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Denominaci\u00f3n y objetivos<\/h2>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 1<\/h5>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, denominada en adelante \u00abla Sociedad\u00bb, tiene por cometido el estudio con fines cient\u00edficos del derecho del trabajo y de la seguridad social, a nivel nacional como internacional y la promoci\u00f3n del intercambio de ideas, de informaciones comparativas, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n estrecha entre universitarios, juristas y otros especialistas en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social.<\/li>\n<li>Las actividades de la Sociedad incluyen la promoci\u00f3n del estudio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social entre j\u00f3venes universitarios y juristas, y el apoyo a la realizaci\u00f3n de cursos y seminarios de derecho internacional y comparado, y otras reuniones dentro de las \u00e1reas mencionadas.<\/li>\n<li>Los objetivos de la Sociedad son de car\u00e1cter exclusivamente cient\u00edfico, independientemente de toda consideraci\u00f3n de orden pol\u00edtico, filos\u00f3fico o religioso.<\/li>\n<\/ol>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Sede<\/h2>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 2<\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sociedad tiene su sede en Ginebra. El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 decidir su traslado a otro lugar.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Miembros<\/h2>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 3<\/h5>\n<p>Son miembros de la Sociedad:<\/p>\n<ol>\n<li>Las asociaciones nacionales u otras entidades que hayan decidido afiliarse a la Sociedad y cuya afiliaci\u00f3n haya sido aceptada por el Comit\u00e9 Ejecutivo; llamadas en adelante miembros nacionales de la Sociedad. Con ese objeto estas asociaciones deber\u00e1n someter sus estatutos o una informaci\u00f3n resumida sobre sus objetivos y actividades, y justificar que cuentan con no menos de 15 miembros individuales que sean sus cotizantes regulares. Cuando la situaci\u00f3n lo justifique el Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 aceptar como Miembro Nacional a una asociaci\u00f3n que cuente con un n\u00famero inferior de miembros individuales. No se podr\u00e1 admitir m\u00e1s de un miembro nacional por pa\u00eds. Si m\u00e1s de una asociaci\u00f3n nacional solicitara su admisi\u00f3n como miembro nacional por un mismo pa\u00eds, el Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 a cu\u00e1l de ellas se reconocer\u00e1 dicha calidad, sobre la base de criterios como su compromiso con los objetivos de la Sociedad y su capacidad para participar activamente en sus actividades. Todas las otras asociaciones nacionales podr\u00e1n ser reconocidas como \u00abmiembros institucionales\u00bb de la Sociedad, y participar en tal calidad en sus actividades.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas designadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo, llamadas en adelante miembros individuales de la Sociedad.<\/li>\n<li>Las sociedades cient\u00edficas, las asociaciones nacionales distintas de los miembros nacionales y los institutos de investigaci\u00f3n designados por el Comit\u00e9 Ejecutivo, llamados en adelante miembros institucionales de la Sociedad. Para obtener ese reconocimiento el Comit\u00e9 Ejecutivo requerir\u00e1 del miembro nacional un informe sobre la trayectoria de la postulante que confirme el aludido compromiso con los objetivos de la Sociedad y el apoyo y colaboraci\u00f3n brindados al miembro nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 4<\/h5>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En los pa\u00edses en donde existiera una asociaci\u00f3n nacional de personas, que en raz\u00f3n de sus actividades cient\u00edficas o profesionales estuviesen interesadas en promover los objetivos de la Sociedad, la misma sera alentada a afiliarse a la Sociedad, en calidad de miembro nacional.<\/li>\n<li>Los miembros individuales ser\u00e1n designados principalmente entre personas provenientes de pa\u00edses en donde no existe un miembro nacional de la Sociedad, y entre los funcionarios de organizaciones internacionales que se ocupan del derecho del trabajo y de la seguridad social.<\/li>\n<\/ol>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Organos de la Sociedad<\/h2>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 5<\/h5>\n<p>Los \u00f3rganos de la Sociedad son:<\/p>\n<ol>\n<li>la Asamblea General;<\/li>\n<li>el Comit\u00e9 Ejecutivo, y<\/li>\n<li>la Mesa (el presidente, el presidente electo, el secretario general y el tesorero).<\/li>\n<\/ol>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Asamblea General<\/h2>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 6<\/h5>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Asamblea General est\u00e1 constituida por los asociados individuales de los miembros nacionales, los miembros individuales de la Sociedad, y un representante designado por cada uno de los miembros institucionales de la Sociedad. Cada uno de ellos tendr\u00e1 derecho a un voto. Sin embargo, el n\u00famero m\u00e1ximo de votos de un miembro nacional de cada pa\u00eds no exceder\u00e1 del n\u00famero promedio de asociados individuales por quienes se han pagado cotizaciones en el curso de los tres \u00faltimos a\u00f1os que han precedido a la Asamblea General, y en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a treinta. Si el n\u00famero de asociados individuales de un miembro nacional presentes en la Asamblea fuse superior al de votos a que el miembro nacional tiene derecho, \u00e9stos ser\u00e1n reducidos en consecuencia. Antes de la atribuci\u00f3n de votos el Tesorero informar\u00e1 a la Asamblea acerca de las contribuciones financieras y propondr\u00e1 \u2013para que \u00e9sta adopte una decisi\u00f3n \u2013el n\u00famero m\u00e1ximo de votos que se asignar\u00e1n a cada pa\u00eds. Adem\u00e1s, los miembros individuales y los miembros institucionales tendr\u00e1n igualmente derecho a un voto por miembro.<\/li>\n<li>La Asamblea General se re\u00fane en ocasi\u00f3n de cada Congreso Mundial.<\/li>\n<li>Con excepci\u00f3n del caso previsto en el art\u00edculo 15, todas las decisiones de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple.<\/li>\n<li>Toda decisi\u00f3n de aumentar las cotizaciones o de reformar los presentes Estatutos son prerrogativas exclusivas de la Asamblea General. Adem\u00e1s, la Asamblea General tiene facultad para nombrar presidentes honorarios, a propuesta del Comit\u00e9 Ejecutivo, o de decider sobre cualquier otra cuesti\u00f3n con respecto a la cual el Comit\u00e9 Ejecutivo se encuentre en la imposibilidad de tomar una decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Comit\u00e9 Ejecutivo<\/h2>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 7<\/h5>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Comit\u00e9 Ejecutivo est\u00e1 integrado por el Presidente, el Presidente Electo, los presidentes honorarios, los vice-presidentes, el Secretario General, el Tesorero, y un representante por cada miembro nacional. Los miembros nacionales podr\u00e1n designar por escrito a representantes alternos de la misma asociaci\u00f3n nacional, quienes podr\u00e1n votar en ausencia del titular.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 invitar a miembros institucionales con objeto de que participen en sus debates, con derecho de voz pero no de voto. A tales efectos el Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 qu\u00e9 miembros institucionales ser\u00e1n invitados, sobre la base de su adhesi\u00f3n a los fines de la Sociedad, el n\u00famero de sus miembros individuales y su capacidad para participar efectivamente en las actividades de la Sociedad.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 Ejecutivo, a propuesta de la Mesa luego de haber consultado con los vice-presidentes, podr\u00e1 tambi\u00e9n designar a los miembros individuales que participar\u00e1n en sus trabajos, con derecho de voz pero no de voto. Se podr\u00e1 invitar a s\u00f3lo un miembro individual por pa\u00eds. El Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 igualmente cuando un miembro individual dejar\u00e1 de participar en sus trabajos, en particular por causa de inactividad o si una asociaci\u00f3n nacional ha sido aceptada como miembro nacional de la Sociedad en representaci\u00f3n del respectivo pa\u00eds.<\/li>\n<li>En consideraci\u00f3n al car\u00e1cter internacional de la Sociedad, el Comit\u00e9 Ejecutivo designar\u00e1 en calidad de Vicepresidentes a -como m\u00e1ximoseis de sus miembros nacionales, quienes actuar\u00e1n como asesores de la Mesa.<\/li>\n<li>Con objeto de asegurar una m\u00e1xima diversidad de perspectivas internacionales en las opiniones ofrecidas a la Mesa y en la deliberaciones del Comit\u00e9 Ejecutivo, este \u00faltimo podr\u00e1 designar hasta dos vice-presidentes adicionales, entre sus miembros nacionales, institucionales o individuales.<\/li>\n<\/ol>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 8<\/h5>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Comit\u00e9 Ejecutivo celebrar\u00e1 dos reuniones ordinarias dentro de todo per\u00edodo entre dos Congresos Mundiales. Una de estas reuniones se celebrar\u00e1 inmediatamente antes de un Congreso Mundial. La segunda se celebrar\u00e1 en el a\u00f1o anterior a un Congreso mundial, normalmente inmediatamente antes de un Congreso regional, excepto decision distinta del Presidente, luego de consultar con la Mesa, los presidents honorarios y los vicepresidentes. La fecha y el lugar en donde se celebrar\u00e1n las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1n anunciadas por el Secretario General, cuando menos con seis meses de anticipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Luego de consultar con la Mesa y los vicepresidentes, el presidente podr\u00e1 convocar otras reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo. Podr\u00e1 tambi\u00e9n invitar al Comit\u00e9 Ejecutivo a tomar decisiones por correspondencia cuando ello estuviera justificado por motivos de urgencia.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 Ejecutivo tiene facultades para decidir sobre cualquier cuesti\u00f3n que en virtud de los presentes estatutos no est\u00e9 reservada a la Asamblea General o a los miembros de su Mesa.<\/li>\n<li>A reserva de lo dispuesto en el numeral 6 de este art\u00edculo cada miembro nacional del Comit\u00e9 Ejecutivo dispone de un voto y las decisiones sometidas a votaci\u00f3n ser\u00e1n adoptadas a la mayor\u00eda simple.<\/li>\n<li>Los presidentes honorarios y los integrantes de la Mesa tienen derecho de voto. Sin embargo estos \u00faltimos no votan en oportunidad de elegir a la Mesa a menos que est\u00e9n al mismo tiempo representando a un miembro nacional.<\/li>\n<li>Solamente los miembros nacionales que est\u00e9n al d\u00eda con sus cotizaciones hasta e incluyendo el a\u00f1o anterior en que se toma un voto tienen derecho a votar.<\/li>\n<\/ol>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 9<\/h5>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Dieciocho meses, como m\u00ednimo, antes de un Congreso Mundial, el Secretario General har\u00e1 un llamado de candidaturas para designar al Presidente Electo de la Sociedad. Toda candidatura para Presidente Electo deber\u00e1 someterse por escrito, y llegar al Secretario General tres meses, como m\u00ednimo, antes de la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo que normalmente se celebra en el a\u00f1o que precede a un Congreso Mundial. En esta reuni\u00f3n, si se ha presentado una sola candidatura el Presidente podr\u00e1 ser elegido por consenso a menos que tres o m\u00e1s miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo con derecho a voto pidan que la elecci\u00f3n se realice por voto secreto. Si ha sido registrada m\u00e1s de una candidatura laelecci\u00f3n del presidente tendr\u00e1 lugar por voto secreto y el candidato que haya recibido m\u00e1s de cincuenta por ciento del total de votos expresados ser\u00e1 proclamado presidente electo. Si ning\u00fan candidato ha recibido la mayor\u00eda prescrita se llevar\u00e1 a cabo una segunda vuelta de votaci\u00f3n entre los dos candidatos que han recibido mayor n\u00famero de votos en la primera vuelta. En este caso el candidato que habr\u00e1 recibido el mayor n\u00famero de votos ser\u00e1 proclamado Presidente Electo. Si en esta segunda vuelta los dos candidatos presentes han recibido el mismo n\u00famero de votos el Comit\u00e9 Ejecutivo postergar\u00e1 la elecci\u00f3n del Presidente hasta su pr\u00f3xima reuni\u00f3n. El Presidente electo asumir\u00e1 sus funciones como Presidente en la ceremonia de clausura del Congreso Mundial.<\/li>\n<li>Los vicepresidentes, el secretario general y el tesorero ser\u00e1n elegidos por el Comit\u00e9 Ejecutivo en la reuni\u00f3n que normalmente se celebra inmediatamente antes de un Congreso Mundial. Con miras a la elecci\u00f3n del secretario general y el tesorero, el secretario general har\u00e1 un llamado a candidatura con una anticipaci\u00f3n de seis meses, como m\u00ednimo, antes de dicha reuni\u00f3n, y las candidaturas le deber\u00e1n ser sometidas tres meses, como m\u00ednimo, antes de dicha reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>Todas las designaciones hechas por el Comit\u00e9 Ejecutivo lo ser\u00e1n por una duraci\u00f3n que no deber\u00e1 exceder el per\u00edodo que transcurre entre la clausura de dos congresos mundiales consecutivos. Solamente el secretario general y el tesorero pueden ser reelectos.<\/li>\n<li>En caso de vacancia de la presidencia, si un Presidente electo ya ha sido designado, el mismo asumir\u00e1 inmediatamente la presidencia. Si a\u00fan no ha sido designado, el Secretario General, tras consultar con los vice-presidentes, solicitar\u00e1 a uno de \u00e9stos que asuma la presidencia hasta tanto un Presidente pueda ser designado.<\/li>\n<li>En caso de vacancia del Secretario General o el Tesorero, el Presidente, tras consultar con los vicepresidentes designar\u00e1, seg\u00fan proceda, a un Secretario General o a un Tesorero interinos hasta tanto el Comit\u00e9 Ejecutivo pueda reunirse y tomar una decisi\u00f3n sobre dichos nombramientos.<\/li>\n<li>El Presidente y el Secretario General son responsables conjuntamente de la gesti\u00f3n de la Sociedad y deben, en la medida de lo posible, consultar con el Presidente Electo, los Presidentes Honorarios y los Vicepresidentes. El Presidente y el Secretario General tienen conjuntamente poder para obligar a la Sociedad. Uno u otro tienen indistintamente la facultad de autorizar los pagos correspondientes a la gesti\u00f3n corriente de la Sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 10<\/h5>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Tesorero es responsable de la percepci\u00f3n de las cotizaciones de los miembros, nacionales, individuales e institucionales, as\u00ed como de la administraci\u00f3n de los activos de la Sociedad. Deber\u00e1 presentar un informe financiero ante cada reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/li>\n<li>El Tesorero est\u00e1 facultado para efectuar los pagos destinados a cubrir los gastos corrientes de la Sociedad y a tales efectos tendr\u00e1 derecho al uso de la firma social.<\/li>\n<\/ol>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 11<\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Comit\u00e9 Ejecutivo aceptar\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas del Presidente, el Secretario General y el Tesorero sobre la base de un informe que le sera sometido por uno o m\u00e1s verificadores de cuentas, quienes ser\u00e1n designados por el Comit\u00e9 Ejecutivo. Si se debe tomar un voto como consecuencia de la presentaci\u00f3n de este informe, el Presidente, el Tesorero y el Secretario General no votar\u00e1n.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Actividades<\/h2>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 12<\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sociedad se reunir\u00e1 en Congreso Mundial cada tres a\u00f1os salvo decisi\u00f3n contraria del Comit\u00e9 Ejecutivo, quien podr\u00e1 reducir o extender ese per\u00edodo si lo estima oportuno.<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 13<\/h5>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Presidente y el Secretario General tienen la misi\u00f3n de organizar diversas actividades con el fin de promover los objetivos de la Sociedad, especialmente reuniones de expertos para el intercambio de ideas sobre temas espec\u00edficos. Asimismo promover\u00e1n el establecimiento de grupos de estudio.<\/li>\n<li>Se alentar\u00e1 a los miembros nacionales para que organicen congresos regionales e inviten a miembros de otros pa\u00edses a participar en las reuniones nacionales.<\/li>\n<li>La Sociedad y sus \u00f3rganos har\u00e1n todo lo que estuviera a su alcance para fomentar la creaci\u00f3n de asociaciones nacionales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en los pa\u00edses en donde \u00e9stas no existiesen, as\u00ed como para ayudarlas a desarrollar sus actividades lo mismo que sus relaciones con la Sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Contribuciones financieras<\/h2>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 14<\/h5>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los recursos de la Sociedad provienen de sus activos, las cotizaciones de los miembros, donaciones, legados y subvenciones.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 el importe de la cotizaci\u00f3n annual que cada miembro deber\u00e1 pagar a t\u00edtulo de su contribuci\u00f3n al funcionamiento de la Sociedad. Tambi\u00e9n podr\u00e1 decidir acerca de la reducci\u00f3n del monto de la cotizaci\u00f3n en casos especiales debidamente justificados. Las cotizaciones ser\u00e1n recaudadas por el Tesorero.<\/li>\n<li>Toda decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo tendente a aumentar las cotizaciones deber\u00e1 ser sometida a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Revisi\u00f3n de los estatutos<\/h2>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 15<\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los presentes estatutos podr\u00e1n ser revisados por la Asamblea General por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto.<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO 16<\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda propuesta de revisi\u00f3n de los presentes estatutos deber\u00e1 ser previamente aprobada por el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\">Entrada en vigor y disposiciones transitorias<\/h2>\n<h5>ART\u00cdCULO 17<\/h5>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los presentes estatutos entran inmediatamente en vigor.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se instruye a la Mesa para que, en consulta con los vicepresidentes, proponga la lista de las asociaciones que re\u00fanen los criterios para ser reconocidas como miembros nacionales de conformidad con el art\u00edculo<\/li>\n<\/ol>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos y Reglamentos Estatutos aprobados por la Asamblea General de la SIDTSS, septiembre de 2009 Pre\u00e1mbulo La Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social fue creada en Bruselas en junio de 1958. Se form\u00f3 por la fusion de la Sociedad Internacional de Derecho Social (Congreso de S\u00e3o Paulo, 1954, y de Bruselas, 1958) y de los Congresos Internacionales de Derecho del Trabajo (Congreso de Trieste, 1951, y Congreso de Ginebra, 1957). Denominaci\u00f3n y objetivos ART\u00cdCULO 1 La Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, denominada en adelante \u00abla Sociedad\u00bb, tiene por cometido el estudio con fines cient\u00edficos del derecho del trabajo y de la seguridad social, a nivel nacional como internacional y la promoci\u00f3n del intercambio de ideas, de informaciones comparativas, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n estrecha entre universitarios, juristas y otros especialistas en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social. Las actividades de la Sociedad incluyen la promoci\u00f3n del estudio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social entre j\u00f3venes universitarios y juristas, y el apoyo a la realizaci\u00f3n de cursos y seminarios de derecho internacional y comparado, y otras reuniones dentro de las \u00e1reas mencionadas. Los objetivos de la Sociedad son de car\u00e1cter exclusivamente cient\u00edfico, independientemente de toda consideraci\u00f3n de orden pol\u00edtico, filos\u00f3fico o religioso. Sede ART\u00cdCULO 2 La Sociedad tiene su sede en Ginebra. El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 decidir su traslado a otro lugar. Miembros ART\u00cdCULO 3 Son miembros de la Sociedad: Las asociaciones nacionales u otras entidades que hayan decidido afiliarse a la Sociedad y cuya afiliaci\u00f3n haya sido aceptada por el Comit\u00e9 Ejecutivo; llamadas en adelante miembros nacionales de la Sociedad. Con ese objeto estas asociaciones deber\u00e1n someter sus estatutos o una informaci\u00f3n resumida sobre sus objetivos y actividades, y justificar que cuentan con no menos de 15 miembros individuales que sean sus cotizantes regulares. Cuando la situaci\u00f3n lo justifique el Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 aceptar como Miembro Nacional a una asociaci\u00f3n que cuente con un n\u00famero inferior de miembros individuales. No se podr\u00e1 admitir m\u00e1s de un miembro nacional por pa\u00eds. Si m\u00e1s de una asociaci\u00f3n nacional solicitara su admisi\u00f3n como miembro nacional por un mismo pa\u00eds, el Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 a cu\u00e1l de ellas se reconocer\u00e1 dicha calidad, sobre la base de criterios como su compromiso con los objetivos de la Sociedad y su capacidad para participar activamente en sus actividades. Todas las otras asociaciones nacionales podr\u00e1n ser reconocidas como \u00abmiembros institucionales\u00bb de la Sociedad, y participar en tal calidad en sus actividades. Las personas f\u00edsicas designadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo, llamadas en adelante miembros individuales de la Sociedad. Las sociedades cient\u00edficas, las asociaciones nacionales distintas de los miembros nacionales y los institutos de investigaci\u00f3n designados por el Comit\u00e9 Ejecutivo, llamados en adelante miembros institucionales de la Sociedad. Para obtener ese reconocimiento el Comit\u00e9 Ejecutivo requerir\u00e1 del miembro nacional un informe sobre la trayectoria de la postulante que confirme el aludido compromiso con los objetivos de la Sociedad y el apoyo y colaboraci\u00f3n brindados al miembro nacional. ART\u00cdCULO 4 En los pa\u00edses en donde existiera una asociaci\u00f3n nacional de personas, que en raz\u00f3n de sus actividades cient\u00edficas o profesionales estuviesen interesadas en promover los objetivos de la Sociedad, la misma sera alentada a afiliarse a la Sociedad, en calidad de miembro nacional. Los miembros individuales ser\u00e1n designados principalmente entre personas provenientes de pa\u00edses en donde no existe un miembro nacional de la Sociedad, y entre los funcionarios de organizaciones internacionales que se ocupan del derecho del trabajo y de la seguridad social. Organos de la Sociedad ART\u00cdCULO 5 Los \u00f3rganos de la Sociedad son: la Asamblea General; el Comit\u00e9 Ejecutivo, y la Mesa (el presidente, el presidente electo, el secretario general y el tesorero). Asamblea General ART\u00cdCULO 6 La Asamblea General est\u00e1 constituida por los asociados individuales de los miembros nacionales, los miembros individuales de la Sociedad, y un representante designado por cada uno de los miembros institucionales de la Sociedad. Cada uno de ellos tendr\u00e1 derecho a un voto. Sin embargo, el n\u00famero m\u00e1ximo de votos de un miembro nacional de cada pa\u00eds no exceder\u00e1 del n\u00famero promedio de asociados individuales por quienes se han pagado cotizaciones en el curso de los tres \u00faltimos a\u00f1os que han precedido a la Asamblea General, y en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a treinta. Si el n\u00famero de asociados individuales de un miembro nacional presentes en la Asamblea fuse superior al de votos a que el miembro nacional tiene derecho, \u00e9stos ser\u00e1n reducidos en consecuencia. Antes de la atribuci\u00f3n de votos el Tesorero informar\u00e1 a la Asamblea acerca de las contribuciones financieras y propondr\u00e1 \u2013para que \u00e9sta adopte una decisi\u00f3n \u2013el n\u00famero m\u00e1ximo de votos que se asignar\u00e1n a cada pa\u00eds. Adem\u00e1s, los miembros individuales y los miembros institucionales tendr\u00e1n igualmente derecho a un voto por miembro. La Asamblea General se re\u00fane en ocasi\u00f3n de cada Congreso Mundial. Con excepci\u00f3n del caso previsto en el art\u00edculo 15, todas las decisiones de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. Toda decisi\u00f3n de aumentar las cotizaciones o de reformar los presentes Estatutos son prerrogativas exclusivas de la Asamblea General. Adem\u00e1s, la Asamblea General tiene facultad para nombrar presidentes honorarios, a propuesta del Comit\u00e9 Ejecutivo, o de decider sobre cualquier otra cuesti\u00f3n con respecto a la cual el Comit\u00e9 Ejecutivo se encuentre en la imposibilidad de tomar una decisi\u00f3n. Comit\u00e9 Ejecutivo ART\u00cdCULO 7 El Comit\u00e9 Ejecutivo est\u00e1 integrado por el Presidente, el Presidente Electo, los presidentes honorarios, los vice-presidentes, el Secretario General, el Tesorero, y un representante por cada miembro nacional. Los miembros nacionales podr\u00e1n designar por escrito a representantes alternos de la misma asociaci\u00f3n nacional, quienes podr\u00e1n votar en ausencia del titular. El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 invitar a miembros institucionales con objeto de que participen en sus debates, con derecho de voz pero no de voto. A tales efectos el Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 qu\u00e9 miembros institucionales ser\u00e1n invitados, sobre la base de su adhesi\u00f3n a los fines de la Sociedad, el n\u00famero de sus miembros<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":3,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"site-sidebar-layout":"no-sidebar","site-content-layout":"plain-container","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"disabled","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"disabled","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":null,"stick-header-meta":null,"header-above-stick-meta":null,"header-main-stick-meta":null,"header-below-stick-meta":null,"astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"class_list":["post-1166","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.7 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Estatutos y Reglamentos - International Society for Labour and Social Security Law<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/islssl.org\/es\/estatutos-y-reglamentos\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Estatutos y Reglamentos - International Society for Labour and Social Security Law\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Estatutos y Reglamentos Estatutos aprobados por la Asamblea General de la SIDTSS, septiembre de 2009 Pre\u00e1mbulo La Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social fue creada en Bruselas en junio de 1958. Se form\u00f3 por la fusion de la Sociedad Internacional de Derecho Social (Congreso de S\u00e3o Paulo, 1954, y de Bruselas, 1958) y de los Congresos Internacionales de Derecho del Trabajo (Congreso de Trieste, 1951, y Congreso de Ginebra, 1957). Denominaci\u00f3n y objetivos ART\u00cdCULO 1 La Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, denominada en adelante \u00abla Sociedad\u00bb, tiene por cometido el estudio con fines cient\u00edficos del derecho del trabajo y de la seguridad social, a nivel nacional como internacional y la promoci\u00f3n del intercambio de ideas, de informaciones comparativas, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n estrecha entre universitarios, juristas y otros especialistas en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social. Las actividades de la Sociedad incluyen la promoci\u00f3n del estudio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social entre j\u00f3venes universitarios y juristas, y el apoyo a la realizaci\u00f3n de cursos y seminarios de derecho internacional y comparado, y otras reuniones dentro de las \u00e1reas mencionadas. Los objetivos de la Sociedad son de car\u00e1cter exclusivamente cient\u00edfico, independientemente de toda consideraci\u00f3n de orden pol\u00edtico, filos\u00f3fico o religioso. Sede ART\u00cdCULO 2 La Sociedad tiene su sede en Ginebra. El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 decidir su traslado a otro lugar. Miembros ART\u00cdCULO 3 Son miembros de la Sociedad: Las asociaciones nacionales u otras entidades que hayan decidido afiliarse a la Sociedad y cuya afiliaci\u00f3n haya sido aceptada por el Comit\u00e9 Ejecutivo; llamadas en adelante miembros nacionales de la Sociedad. Con ese objeto estas asociaciones deber\u00e1n someter sus estatutos o una informaci\u00f3n resumida sobre sus objetivos y actividades, y justificar que cuentan con no menos de 15 miembros individuales que sean sus cotizantes regulares. Cuando la situaci\u00f3n lo justifique el Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 aceptar como Miembro Nacional a una asociaci\u00f3n que cuente con un n\u00famero inferior de miembros individuales. No se podr\u00e1 admitir m\u00e1s de un miembro nacional por pa\u00eds. Si m\u00e1s de una asociaci\u00f3n nacional solicitara su admisi\u00f3n como miembro nacional por un mismo pa\u00eds, el Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 a cu\u00e1l de ellas se reconocer\u00e1 dicha calidad, sobre la base de criterios como su compromiso con los objetivos de la Sociedad y su capacidad para participar activamente en sus actividades. Todas las otras asociaciones nacionales podr\u00e1n ser reconocidas como \u00abmiembros institucionales\u00bb de la Sociedad, y participar en tal calidad en sus actividades. Las personas f\u00edsicas designadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo, llamadas en adelante miembros individuales de la Sociedad. Las sociedades cient\u00edficas, las asociaciones nacionales distintas de los miembros nacionales y los institutos de investigaci\u00f3n designados por el Comit\u00e9 Ejecutivo, llamados en adelante miembros institucionales de la Sociedad. Para obtener ese reconocimiento el Comit\u00e9 Ejecutivo requerir\u00e1 del miembro nacional un informe sobre la trayectoria de la postulante que confirme el aludido compromiso con los objetivos de la Sociedad y el apoyo y colaboraci\u00f3n brindados al miembro nacional. ART\u00cdCULO 4 En los pa\u00edses en donde existiera una asociaci\u00f3n nacional de personas, que en raz\u00f3n de sus actividades cient\u00edficas o profesionales estuviesen interesadas en promover los objetivos de la Sociedad, la misma sera alentada a afiliarse a la Sociedad, en calidad de miembro nacional. Los miembros individuales ser\u00e1n designados principalmente entre personas provenientes de pa\u00edses en donde no existe un miembro nacional de la Sociedad, y entre los funcionarios de organizaciones internacionales que se ocupan del derecho del trabajo y de la seguridad social. Organos de la Sociedad ART\u00cdCULO 5 Los \u00f3rganos de la Sociedad son: la Asamblea General; el Comit\u00e9 Ejecutivo, y la Mesa (el presidente, el presidente electo, el secretario general y el tesorero). Asamblea General ART\u00cdCULO 6 La Asamblea General est\u00e1 constituida por los asociados individuales de los miembros nacionales, los miembros individuales de la Sociedad, y un representante designado por cada uno de los miembros institucionales de la Sociedad. Cada uno de ellos tendr\u00e1 derecho a un voto. Sin embargo, el n\u00famero m\u00e1ximo de votos de un miembro nacional de cada pa\u00eds no exceder\u00e1 del n\u00famero promedio de asociados individuales por quienes se han pagado cotizaciones en el curso de los tres \u00faltimos a\u00f1os que han precedido a la Asamblea General, y en ning\u00fan caso ser\u00e1 superior a treinta. Si el n\u00famero de asociados individuales de un miembro nacional presentes en la Asamblea fuse superior al de votos a que el miembro nacional tiene derecho, \u00e9stos ser\u00e1n reducidos en consecuencia. Antes de la atribuci\u00f3n de votos el Tesorero informar\u00e1 a la Asamblea acerca de las contribuciones financieras y propondr\u00e1 \u2013para que \u00e9sta adopte una decisi\u00f3n \u2013el n\u00famero m\u00e1ximo de votos que se asignar\u00e1n a cada pa\u00eds. Adem\u00e1s, los miembros individuales y los miembros institucionales tendr\u00e1n igualmente derecho a un voto por miembro. La Asamblea General se re\u00fane en ocasi\u00f3n de cada Congreso Mundial. Con excepci\u00f3n del caso previsto en el art\u00edculo 15, todas las decisiones de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. Toda decisi\u00f3n de aumentar las cotizaciones o de reformar los presentes Estatutos son prerrogativas exclusivas de la Asamblea General. Adem\u00e1s, la Asamblea General tiene facultad para nombrar presidentes honorarios, a propuesta del Comit\u00e9 Ejecutivo, o de decider sobre cualquier otra cuesti\u00f3n con respecto a la cual el Comit\u00e9 Ejecutivo se encuentre en la imposibilidad de tomar una decisi\u00f3n. Comit\u00e9 Ejecutivo ART\u00cdCULO 7 El Comit\u00e9 Ejecutivo est\u00e1 integrado por el Presidente, el Presidente Electo, los presidentes honorarios, los vice-presidentes, el Secretario General, el Tesorero, y un representante por cada miembro nacional. Los miembros nacionales podr\u00e1n designar por escrito a representantes alternos de la misma asociaci\u00f3n nacional, quienes podr\u00e1n votar en ausencia del titular. El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 invitar a miembros institucionales con objeto de que participen en sus debates, con derecho de voz pero no de voto. A tales efectos el Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 qu\u00e9 miembros institucionales ser\u00e1n invitados, sobre la base de su adhesi\u00f3n a los fines de la Sociedad, el n\u00famero de sus miembros\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/islssl.org\/es\/estatutos-y-reglamentos\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"International Society for Labour and Social Security Law\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2022-12-12T12:38:40+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"12 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/es\\\/estatutos-y-reglamentos\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/es\\\/estatutos-y-reglamentos\\\/\",\"name\":\"Estatutos y Reglamentos - International Society for Labour and Social Security Law\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2013-03-27T18:11:07+00:00\",\"dateModified\":\"2022-12-12T12:38:40+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/es\\\/estatutos-y-reglamentos\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/es\\\/estatutos-y-reglamentos\\\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/es\\\/estatutos-y-reglamentos\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Home\",\"item\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/fr\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Estatutos y Reglamentos\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/\",\"name\":\"International Society for Labour and Social Security Law\",\"description\":\"The ISLSSL has been established with the purposes of study labour and social security law at national and international level, promote the exchange of ideas and information from a comparative perspective, and to encourage the closest possible collaboration among academics, lawyers, and other experts within the fields of labour and social security law.\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/#organization\",\"name\":\"International Society for Labour and Social Security Law\",\"url\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2019\\\/05\\\/logo_ISLSSL.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2019\\\/05\\\/logo_ISLSSL.png\",\"width\":843,\"height\":200,\"caption\":\"International Society for Labour and Social Security Law\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/islssl.org\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Estatutos y Reglamentos - International Society for Labour and Social Security Law","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/islssl.org\/es\/estatutos-y-reglamentos\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Estatutos y Reglamentos - International Society for Labour and Social Security Law","og_description":"Estatutos y Reglamentos Estatutos aprobados por la Asamblea General de la SIDTSS, septiembre de 2009 Pre\u00e1mbulo La Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social fue creada en Bruselas en junio de 1958. Se form\u00f3 por la fusion de la Sociedad Internacional de Derecho Social (Congreso de S\u00e3o Paulo, 1954, y de Bruselas, 1958) y de los Congresos Internacionales de Derecho del Trabajo (Congreso de Trieste, 1951, y Congreso de Ginebra, 1957). Denominaci\u00f3n y objetivos ART\u00cdCULO 1 La Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, denominada en adelante \u00abla Sociedad\u00bb, tiene por cometido el estudio con fines cient\u00edficos del derecho del trabajo y de la seguridad social, a nivel nacional como internacional y la promoci\u00f3n del intercambio de ideas, de informaciones comparativas, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n estrecha entre universitarios, juristas y otros especialistas en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social. Las actividades de la Sociedad incluyen la promoci\u00f3n del estudio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social entre j\u00f3venes universitarios y juristas, y el apoyo a la realizaci\u00f3n de cursos y seminarios de derecho internacional y comparado, y otras reuniones dentro de las \u00e1reas mencionadas. Los objetivos de la Sociedad son de car\u00e1cter exclusivamente cient\u00edfico, independientemente de toda consideraci\u00f3n de orden pol\u00edtico, filos\u00f3fico o religioso. Sede ART\u00cdCULO 2 La Sociedad tiene su sede en Ginebra. El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 decidir su traslado a otro lugar. Miembros ART\u00cdCULO 3 Son miembros de la Sociedad: Las asociaciones nacionales u otras entidades que hayan decidido afiliarse a la Sociedad y cuya afiliaci\u00f3n haya sido aceptada por el Comit\u00e9 Ejecutivo; llamadas en adelante miembros nacionales de la Sociedad. Con ese objeto estas asociaciones deber\u00e1n someter sus estatutos o una informaci\u00f3n resumida sobre sus objetivos y actividades, y justificar que cuentan con no menos de 15 miembros individuales que sean sus cotizantes regulares. Cuando la situaci\u00f3n lo justifique el Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 aceptar como Miembro Nacional a una asociaci\u00f3n que cuente con un n\u00famero inferior de miembros individuales. No se podr\u00e1 admitir m\u00e1s de un miembro nacional por pa\u00eds. Si m\u00e1s de una asociaci\u00f3n nacional solicitara su admisi\u00f3n como miembro nacional por un mismo pa\u00eds, el Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 a cu\u00e1l de ellas se reconocer\u00e1 dicha calidad, sobre la base de criterios como su compromiso con los objetivos de la Sociedad y su capacidad para participar activamente en sus actividades. 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Antes de la atribuci\u00f3n de votos el Tesorero informar\u00e1 a la Asamblea acerca de las contribuciones financieras y propondr\u00e1 \u2013para que \u00e9sta adopte una decisi\u00f3n \u2013el n\u00famero m\u00e1ximo de votos que se asignar\u00e1n a cada pa\u00eds. Adem\u00e1s, los miembros individuales y los miembros institucionales tendr\u00e1n igualmente derecho a un voto por miembro. La Asamblea General se re\u00fane en ocasi\u00f3n de cada Congreso Mundial. Con excepci\u00f3n del caso previsto en el art\u00edculo 15, todas las decisiones de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. Toda decisi\u00f3n de aumentar las cotizaciones o de reformar los presentes Estatutos son prerrogativas exclusivas de la Asamblea General. Adem\u00e1s, la Asamblea General tiene facultad para nombrar presidentes honorarios, a propuesta del Comit\u00e9 Ejecutivo, o de decider sobre cualquier otra cuesti\u00f3n con respecto a la cual el Comit\u00e9 Ejecutivo se encuentre en la imposibilidad de tomar una decisi\u00f3n. Comit\u00e9 Ejecutivo ART\u00cdCULO 7 El Comit\u00e9 Ejecutivo est\u00e1 integrado por el Presidente, el Presidente Electo, los presidentes honorarios, los vice-presidentes, el Secretario General, el Tesorero, y un representante por cada miembro nacional. Los miembros nacionales podr\u00e1n designar por escrito a representantes alternos de la misma asociaci\u00f3n nacional, quienes podr\u00e1n votar en ausencia del titular. El Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1 invitar a miembros institucionales con objeto de que participen en sus debates, con derecho de voz pero no de voto. A tales efectos el Comit\u00e9 Ejecutivo determinar\u00e1 qu\u00e9 miembros institucionales ser\u00e1n invitados, sobre la base de su adhesi\u00f3n a los fines de la Sociedad, el n\u00famero de sus miembros","og_url":"https:\/\/islssl.org\/es\/estatutos-y-reglamentos\/","og_site_name":"International Society for Labour and Social Security Law","article_modified_time":"2022-12-12T12:38:40+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"12 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/islssl.org\/es\/estatutos-y-reglamentos\/","url":"https:\/\/islssl.org\/es\/estatutos-y-reglamentos\/","name":"Estatutos y Reglamentos - International Society for Labour and Social Security Law","isPartOf":{"@id":"https:\/\/islssl.org\/#website"},"datePublished":"2013-03-27T18:11:07+00:00","dateModified":"2022-12-12T12:38:40+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/islssl.org\/es\/estatutos-y-reglamentos\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/islssl.org\/es\/estatutos-y-reglamentos\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/islssl.org\/es\/estatutos-y-reglamentos\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/islssl.org\/fr\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Estatutos y Reglamentos"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/islssl.org\/#website","url":"https:\/\/islssl.org\/","name":"International Society for Labour and Social Security Law","description":"The ISLSSL has been established with the purposes of study labour and social security law at national and international level, promote the exchange of ideas and information from a comparative perspective, and to encourage the closest possible collaboration among academics, lawyers, and other experts within the fields of labour and social security law.","publisher":{"@id":"https:\/\/islssl.org\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/islssl.org\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/islssl.org\/#organization","name":"International Society for Labour and Social Security Law","url":"https:\/\/islssl.org\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/islssl.org\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/islssl.org\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/logo_ISLSSL.png","contentUrl":"https:\/\/islssl.org\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/logo_ISLSSL.png","width":843,"height":200,"caption":"International Society for Labour and Social Security Law"},"image":{"@id":"https:\/\/islssl.org\/#\/schema\/logo\/image\/"}}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/islssl.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/islssl.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/islssl.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/islssl.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/islssl.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1166"}],"version-history":[{"count":25,"href":"https:\/\/islssl.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1166\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27305,"href":"https:\/\/islssl.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1166\/revisions\/27305"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/islssl.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}